martes, 24 de septiembre de 2019

Declaración del Grupo de Lima (23/09/2019)

Declaración del Grupo de Lima

Declaración Conjunta
23 de setiembre de 2019 - 11:55 a. m.
Los Gobiernos de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela, miembros del Grupo de Lima, reunidos en la ciudad de Nueva York, expresan lo siguiente:
1. Rechazan los reiterados y sucesivos bloqueos del régimen ilegítimo y dictatorial de Nicolás Maduro a los procesos de negociación con las fuerzas democráticas y la Asamblea Nacional de Venezuela para alcanzar una salida política a la grave crisis que padece dicho país, mediante la realización de elecciones generales libres, justas y transparentes, con observación internacional.
2. Renuevan su apoyo al Presidente Encargado Juan Guaidó y la Asamblea Nacional, como autoridades legítimas y democráticamente electas, y destacan su voluntad por alcanzar una salida pacífica conducida por los propios venezolanos. Siguen comprometidos a trabajar en estrecha colaboración con la comunidad internacional e instan a los demás países a unirse a los esfuerzos hacia ese objetivo.
3. Expresan la disposición de adoptar nuevas sanciones u otras medidas económicas y políticas contra el régimen de Maduro, orientadas a favorecer el restablecimiento, sin el uso de la fuerza, del Estado de derecho y el orden constitucional y democrático en Venezuela.
4. Rechazan los crecientes vínculos del régimen de Nicolás Maduro con grupos armados al margen de la ley y al amparo que otorga a la presencia de organizaciones terroristas y grupos armados ilegales en territorio venezolano, lo que representa una clara amenaza a la paz, la estabilidad y la seguridad de la región.
5. Promueven, de acuerdo a los ordenamientos jurídicos nacionales aplicables, la investigación, captura y sanción de funcionarios y testaferros del régimen ilegítimo de Maduro involucrados en actividades de apoyo a grupos armados y organizaciones terroristas, así como en actos de corrupción, narcotráfico, delincuencia organizada y violaciones a los derechos humanos.
6. Urgen al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas a establecer un mecanismo independiente de seguimiento e investigación sobre la violación sistemática de los derechos humanos en Venezuela, documentadas en el último informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, como el propuesto por los países del Grupo de Lima junto a otros miembros de la comunidad internacional.
7. Rechazan la candidatura del régimen ilegítimo de Maduro a dicho Consejo, por ser absolutamente contraria a la tarea de protección y defensa de los derechos humanos que compete a ese organismo intergubernamental e instan a la Asamblea General de Naciones Unidas a no apoyar esa candidatura.
8. Reiteran su profunda preocupación por la gravedad de la crisis humanitaria en Venezuela y por la dimensión del éxodo migratorio, más de 4.3 millones de personas según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que desborda las capacidades para su atención y subrayan la necesidad de incrementar el apoyo internacional, especialmente financiero para ayudar a la migración venezolana y a los países de acogida, para atender esta situación sin precedentes en la región.

Fuente: shorturl.at/frFST

sábado, 24 de agosto de 2019

El rol de los Gobiernos locales y los ciudadanos, en el marco del Reglamento de "La Ley del Plástico"



El día de ayer, viernes 23 de agosto del presente, con Decreto Supremo N.° 006-2019-MINAM, se público en el Diario "El Peruano" el Reglamento de la Ley 30884: "Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables".




El reglamento, según el artículo 1,  esta compuesto por : 
-Seis (6) Capítulos,
-Treinta y tres (33) Artículos,
-Siete (7) Disposiciones Complementarias Finales, 
-Una (1) Disposición Complementaria Transitoria, 
-Una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y un (1) Anexo.

Una de las novedades de la presente norma es el Registro de fabricantes, importadores, y distribuidores de los bienes de plástico, que se encuentra en la plataforma virtual albergada en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), cuya finalidad es poder sistematizar información con la finalidad de generar datos estadísticos que midan el resultado de la implementación de la ley 30884. Es de precisar, y eso torna un poco débil la intención del MINAN, que la inscripción en dicho registro no es un requisito exigible para ejercer las actividades de fabricación, importación o distribución de plásticos.

Los fabricantes, importadores y distribuidores , deben informar con datos mensualizados y sustentados, la cantidad y peso de plástico fabricado y vendido respecto del periodo anterior, teniendo como fecha límite para hacerlo el último día hábil del mes de marzo de cada año.

Los gobiernos locales también tienen que adecuar sus acciones en el marco de este reglamento, el mismo que en su artículo 6.4 establece lo siguiente: "[l]os fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de los bienes de plástico deben participar en las acciones de comunicación, educación y sensibilización  que implementan los (...) gobiernos descentralizados sobre el uso responsable y racional de los bienes de plástico y el impacto de sus residuos en el ambiente". 

En concordancia, el artículo 19 también prescribe la necesidad de informar a sus servidores la obligación de un uso adecuado del plástico en el ejercicio de sus funciones al interno de la administración pública; así como, brindar "...información (...) relacionada a la ecoeficiencia y el consumo responsable de plástico, en el marco de la gestión integral de residuos sólidos, en los espacios donde brindan servicios públicos a la ciudadanía". Pero específicamente,  en el artículo 21 y 25, donde en el artículo 21 se establece la obligación semestral de realizar acciones de comunicación , educación, capacitación, y sensibilización a los comerciantes de plástico y a la ciudadanía sobre el consumo responsable de los bienes de plástico y el reciclaje de sus residuos, en el marco de sus Programas Municipales de Educación, Cultura , y Ciudadanía ambiental; y en el artículo 25, se señala la necesidad de organizar a los fabricantes , distribuidores y comercializadores para implementar de manera más efectiva los programas al servicio de la aplicación del presente reglamento, así como el de integrar a los recicladores previamente formalizados en el proceso de segregación desde la fuente, recolección selectiva y reciclaje de los residuos de bienes de plástico, ambos en el marco de los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos, a fin de permitir la valorización de los mismos. 

Sobre lo anterior, una propuesta que podríamos replicar, es la experiencia normativa del Consejo Municipal de los Olivos , cuya ORDENANZA Nº 455-CDLO,  publicada en el diario "El Peruano" el 03 de Agosto de 2017, permite la aplicación del incentivo tributario denominado BONO VERDE a favor de los contribuyentes titulares de predios destinados a Casa  Habitación que realizan las actividades de segregación de segregación en la fuente de residuos sólidos domiciliarios.  Realmente un incentivo que podría general el involucramiento de la población en general porque a la par le genera también un beneficio económico.

Las entidades municipales también tiene una potestad de fiscalización y sanción dentro su competencia jurisdiccional, lo cual les faculta para actuar frente al incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 2.1 y 2.2 de la Ley 30884 en los establecimientos comerciales, así como las obligaciones contenidas en el artículo 3 de la ley , respecto de los establecimientos y áreas donde se realice la comercialización de los bienes de plástico. Así lo establece el reglamento en su artículo 28.6 en lo que respecta a las entidades competentes para la fiscalización y sanción. 

En  lo que respecta a la gestión del ciudadano en el manejo de residuos sólidos, el artículo 9, es claro al precisar las responsabilidades que deben ser un imperativo en una sociedad moderna donde el ciudadano pueda exigir el correlato de su obligación: "el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida". El artículo en mención señala lo siguiente:
        "Los consumidores y usuarios desempeñan un rol esencial en el cumplimiento de los objetivos de la ley 30884 y del presente Reglamento, a través de las siguientes acciones:
a) Procurar la no generación de residuos de bienes de plástico en el origen.
b) Minimizar la generación de residuos de bienes de plástico en el origen.
c) Optar por el uso de bienes de plástico reutilizables y/o reciclables o de tecnologías cuya degradación no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas.
d) Realizar la segregación adecuada de sus residuos de bienes de plástico.

El reglamento también contempla infracciones y sanciones (artículo 30), Imposición y graduación de las multas (31), Obligación de brindar información de fiscalización y sanción (32), Incentivos (33), y las disposiciones contenidas en su parte in fine.

Esperamos que esta norma no se vuelva letra muerta, y podamos tomar conciencia de la necesidad de una gestión ambiental responsable para gozar del derecho irrenunciable a vivir en un entorno saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo de nuestra próximas generaciones.

¡El planeta, y nuestra amazonía, nos necesitan!

Para leer el reglamento en su integridad pueden verlo en el siguiente enlace 
==> Hacer click aquí : Reglamento